Referencia de esta versión: 2026. Consulta las fuentes y supuestos de cada cálculo.
Calculadora de Vacaciones Dignas y Prima Vacacional (LFT 2026)
Estimación basada en Artículos 76 y 80 LFT y exención de 15 UMA ($1,759.65 MXN en 2026).
Desglose paso a paso
| Sueldo mensual bruto | $15,000.00 |
| Salario diario (Sueldo mensual ÷ 30) | $500.00 |
| Días de vacaciones por 2 año(s) de antigüedad (Art. 76 LFT) | 14 días |
| Pago de días de vacaciones (14 días — salario ordinario) | $7,000.00 |
| Prima vacacional bruta (25%) (Ley Federal del Trabajo — Art. 80) | $1,750.00 |
| Exención de ISR sobre prima vacacional (hasta 15 UMA diarias — Art. 93 LISR) (INEGI — UMA 2026 (DOF 09/01/2026, vigente desde 01/02/2026)) | $1,750.00 |
| Prima vacacional gravada para ISR | $0.00 |
| ISR retenido sobre prima vacacional | − $0.00 |
| Prima vacacional neta a recibir | $1,750.00 |
| Total vacaciones + prima vacacional neta | $8,750.00 |
Tabla oficial de Vacaciones Dignas en México (Art. 76 LFT)
Desde la entrada en vigor de la reforma de Vacaciones Dignas al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores en México disfrutan de un mínimo de 12 días desde su primer aniversario laboral:
| Años de antigüedad cumplidos | Días de vacaciones obligatorios |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
Ejemplo práctico: 2 años de antigüedad con sueldo de $15,000 MXN
- Salario diario: $500.00 MXN ($15,000 ÷ 30).
- Días de vacaciones por 2 años (Art. 76 LFT): 14 días.
- Salario ordinario de vacaciones: 14 × $500.00 = $7,000.00 MXN.
- Prima vacacional bruta (25% — Art. 80 LFT): $7,000.00 × 0.25 = $1,750.00 MXN.
- Exención de ISR (15 UMA = $1,759.65 MXN): Como $1,750.00 es menor al tope de 15 UMA en 2026, la prima vacacional queda 100% libre de ISR ($1,750.00 MXN netos).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo cambiar mis días de vacaciones por dinero?
No. El Artículo 79 de la LFT prohíbe expresamente compensar las vacaciones con una remuneración económica mientras la relación de trabajo sigue vigente. Únicamente se pagan en dinero de forma proporcional cuando termina la relación laboral (en el finiquito o liquidación).